Manifiesta que dirige su pretensión contra Carlos Cuesta, conductor del camión, en tanto, a su entender, provocó el accidente al actuar con negligencia.
A su vez, responsabiliza a la provincia demandada, toda vez que el camión que conducía Cuesta, estaba al servicio dela Provincia de Buenos Aires afectado a la distribución de los productos y alimentos del Plan Materno Infantil Vida, implementado por ese Estado local.
Por otra parte, sdicita que se cite en garantía a Omega Cooperativa Limitada de Seguros, con domicilio en la ciudad de Buenos Aires, compañía en la que se encontraba asegurado el camión.
A fs. 41, el juez interviniente se declaró incompetente para entender en la causa, de conformidad con el dictamen de fs. 39 de la fiscal, por resultar demandada una provincia, en una causa civil, por vecinos deotrajurisdicción territorial.
En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, afs. 42 vta.
— II La competencia originaria de la Corte, conferida por el art. 117 de la Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58 procede, en los juicios en que una provincia es par tesi, ala distinta vecindad de la contraria, seune la naturaleza civil de la materia en debate (Fallos: 269:270 ; 272:17 ; 294:217 ; 310:1074 ; 313:548 ; 316:1462 ; entreotros).
En el sublite, de los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — se desprende que la pretensión de los actores consiste en obtener, con fundamento en normas de derecho común, un resarcimiento por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, en el que se atribuye responsabilidad al Estado local demandado, por lo que cabe asignar naturaleza civil ala materia del pleito (doctrina de Fallos: 315:1480 ; 318:309 ).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:764
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