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Fallos: 318:309 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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ABEL JORGE JORDA y OTROS v. POLICIA DE 14 PROVINCIA DE

BUENOS AIRES .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Demandándose a una provincia, no afecta a la competencia originaria de la Corte la participación en el pleito de personas no aforadas: la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, que fue privatizada, citada en garantía (art. 118 de la Ley de Seguros).

SEGURO.
La citación en garantía (art. 118 de la Ley de Seguros) no puede escindirse de los autos principales.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Distinta vecindad.

Es de la competencia originaria de la Corte la demanda contra una provincia:

por indemnización de los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL SUSTITUTA
Suprema Corte:

—-

Abel Jorge Jorda y otros promovieron demanda por daños y perjuicios, con fundamento en el artículo 1109, 1113 y concordantes del Código Civil, contra la Policía de la Provincia de Buenos Aires y/o quien resulte titular del patrullero de la Comisaría 15 de San Justo que embistió -según indica— en un accidente de tránsito, al rodado de propiedad de uno de los actores (fs. 23/31).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-309

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