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Fallos: 325:762 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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pocos días la provincia desistiódela ejecución y formuló idéntica petición (ver fs. 538/549). Meses después, el doctor Laulhe solicitó también la cancelación del embargo respecto de las parcelas 1142 b y c, mediante telegrama recibido por el Registro de la Propiedad el 31 de mayo de 1999 (fs. 30/32 del expte. 5100-16830/99) y la provincia tampoco formuló ninguna objeción al respecto. Antes bien, en un lapso razonable efectuó una investigación interna y —tras verificar la existencia del error— dispuso dejar sin efecto el embargo con relación a dichas parcelas mediante la resolución del 16 de julio de 1999, de la que se tomó razón en las matrículas respectivas una semana después ver, en especial, fs. 95/97 vta. del expte. 5100-16830/99).

En tales condiciones, nose advierte quelas deficiencias apuntadas falta de notificación del embargo e inscripción de dicha medida respecto de parcelas no contempladas en la orden judicial) fueran susceptibles de ocasionar ala actora perjuicios de carácter extrapatrimonial suficientes para justificar el reclamo, por lo que corresponde desestimarlo.

Por ello, se decide: Rechazar la demanda deducida por Patricia Marta Rosa Harguindeguy (por sí y en representación de sus hijos menores Lourdes y Gregorio Laulhe Harguindeguy) contra la Provincia de Buenos Aires, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese en su despacho al señor defensor oficial y, oportunamente, archívese.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ADoLro Roserto VÁzQuez.

JESUS MARTINEZ ORTEGA v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.

La competencia originaria de la Corte, conferida por el art. 117 dela Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 1, del decreto ley 1285/58 pro

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:762 
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