En tales condiciones, de considerar V.E. probada la distinta vecindad del actor respecto de la provincia, con la constancia obranteafs. 1 y 2, entiendo que el presente proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte.
No obsta a lo expuesto la circunstancia de que haya sido también codemandado el conductor del vehículo, quien tendría su domicilio en la jurisdicción local, toda vez que es doctrina de la Corte que losinstitutos reglados por los arts. 88 y 90 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación se aplican alos casos de competencia originaria, aun cuando ello conduzca ala intervención de per sonas no aforadas y sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter detal participación procesal (Fallos: 286:198 ; 308:2033 y dictamen de este Ministerio Público del 30 de junio de 2000 in reCompetencia 335.XXXVI "Omega Cooperativa de Seguros Limitada c/ Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios", cuyos fundamentos fueron compartidos por V.E. en su sentencia del 10 de octubre de ese año).
En consecuencia, opino que el sub judice debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 26 de noviembre de 2001. María Gracida Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
Que en mérito a los argumentos y conclusiones expuestos por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen de fs. 44/45, y a lo que resulta de las declaraciones testificales de fs. 47/48, esta Corte resulta competente para entender en el sub examine por vía de su instancia originaria. Notifíquese.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BosserT — ADoLFro Roserto VÁzQuez.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:765
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