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Fallos: 325:767 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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necesariamente al establecimiento de un régimen comunal de contravenciones y faltas, en protección de la población, actividad ésta propia de cualquier régimen municipal y hasta tal punto esencial, que sólo bajo su aseguramiento por parte de las provincias, el gobierno federal les garante a éstas el goce y ejercicio de sus instituciones (art. 5 de la Constitución Nacional).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

No existe un conflicto real entre la competencia penal federal y la contravencional de la Ciudad de Buenos Aires por el allanamiento solicitado por éste último —con fines de control propios del orden municipal— a un establecimiento que funciona en una nave amarrada en el puerto de la Ciudad de Buenos Aires ya que ambas jurisdicciones resultan concurrentes.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Entrelostitulares del Juzgado Contravencional N° 1 dela ciudad de Buenos Aires y del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, también de esta ciudad, se suscitó la controversia que paso a exponer:

1. El magistrado en lo contravencional, en la causa N° 1666/99, incoada con motivo de una supuesta contravención, resolvió el 15 de octubre pasado, ante un pedido de la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones del Gobierno de la ciudad, librar una orden de allanamiento contra el establecimiento denominado Estrella dela Fortuna, que funcionaría en una embarcación surta en la Dársena Norte del puerto, en una zona vecina al Astillero Naval Buenos Aires (fojas 42 a 46).

2. Ese mismo día, el titular del juzgado federal mencionado, en el marco de la causa N° 12438/99, (Gobierno de la ciudad de Buenos Aires s/ abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (ver fojas 52), dispuso que la justicia contravencional del Gobierno dela ciudad de Buenos Aires, se abstuviera de efectuar y/o realizar cualquier tipo de actos y/o medidas que afecten la jurisdicción federal, más precisamente en relación al citado buque casino Estrella dela Fortuna y sus adyacencias (fojas 50).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:767 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-767

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