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Fallos: 325:759 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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5) Que en la demanda se dice que la pretensión del fisco de cobrar aquella cantidad por el período de 1986 (deuda que según la actora habría sido oportunamente abonada y estaría prescripta) produjo la "frustración de la escrituración", ya que "con semgantes cifras en juego estaba de por medio la totalidad de negocio, no siendo igual percibir por la venta u$ s 860.000, que cobrar 651.000 y luego repetir el resto ($ 208.957,67) contra el fisco provincial".

Asimismo se arguye que "esta situación obligó a Algandro Laulhea postergar eincumplir con la escrituración hasta tanto seaclararala cuestión y Rentas desistiesedela injusta retención".

Ahora bien, la actora no explica por qué razón Laulhe se habría visto "obligado" a incumplir lo pactado. Por el contrario, de sus propios dichos —transcriptos precedentemente— se deduce que podría haberse realizado la escrituración, previa retención e ingreso —por parte del escribano autorizante— de la suma de $ 208.957,67 reclamada por el fisco, con la posibilidad de reclamar posteriormente la devolución de eseimporte (arts. 33 y 83 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, t.o. 1996).

Obsérvese que la cuota que debía cobrar Laulhe el día de la escrituración era de U$S 215.000, suma que superaba en más de $ 5.000 el importea retener ($ 208.957,67 + $ 550,25 = $ 209.507,92).

6) Que tal como lo señala la actora en su alegato, no puede soslayarse que si la escrituración hubiera tenido lugar en enero de 1997, Laulhe debería haber afrontadociertos gastos (estudio de títulos, diligenciamientos, etc.). Si setoma como pautala factura extendida por el escribano el 8 de julio de 1998 (de la que deberían deducirse los impuestos inmobiliarios y municipales devengados con posterioridad al mes de enero de 1997), cabe estimar dichas erogaciones en la suma de $ 32.000 (ver fs. 38).

Ahora bien, tampoco debe olvidarse que en los meses previos el vendedor había cobrado importantes anticipos de precio, que le habían reportado un ingreso neto (deducidos los desembolsos efectuados

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:759 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-759

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