CASINO ESTRELLA De LA FORTUNA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.
Corresponde a la Corte Suprema (art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58) resol ver el conflicto jurisdiccional planteado entre el juez federal y el contravencional en relación a una interdicción dictada por el primer magistrado respecto a un acto del segundo con la consiguiente oposición de esta medida.
PROVINCIAS.
El poder de policía local, sea cual fuere su amplitud, no puede entorpecer el ejercicio de las facultades exclusivamente delegadas al gobierno federal.
PROVINCIAS.
El establecimiento de la jurisdicción marítima nacional y las atribuciones y potestades en esta materia, del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo (art. 75, incs. 10, 12, 13, 18, 26 y arts. 99, inc. 2", y 126 de la Constitución Nacional) no excluye el poder de policía local, como expresamente lo prevé el art. 75, inc. 30 in fine de la Ley Fundamental.
ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
En los establecimientos de utilidad pública de la Nación, sólo imperarán la jurisdicción y las leyes nacionales en lo afectado o inherente a esa utilidad nacional, para servir a objetivos expresamente encomendados al gobierno federal por la Constitución y las leyes nacionales. En lo no comprendido en ese uso, las provincias mantendrán su jurisdicción o podrán ejercer los actos que de ésta se deriven, en tanto nointerfieran directa oindirectamente en las actividades normales que tal utilidad nacional implique.
PUERTOS.
El art. 21 de la ley 24.093 dispone que todos los puertos están sometidos a los controles de las autoridades nacionales, sin perjuicio de las competencias constitucionales locales.
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
El régimen de gobier no autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, con facultades propias de legislación y jurisdicción, así como la cláusula de progreso económico y desarrollo humano (arts. 125 y 129 de la Constitución Nacional) conllevan
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:766
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