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Fallos: 325:769 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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—II-

1. Por su parte, el juez federal, al intervenir en la causa que se mencionó en el punto 2 de la introducción, declaró que (la justicia contravencional de la ciudad debía abstenerse de efectuar y/o realizar cualquier tipodeactos y/o medidas que afecten la jurisdicción federal, más precisamente, en relación al citado Buque Casino Estrella dela Fortuna, y sus adyacencias), con fundamento en losiguiente:

a) La cuestión planteada entre el Estado Nacional y el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, se halla radicada ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1, Secretaría N° 2 (Lotería Nacional c/ Gobierno de la ciudad de Buenos Aires s/ amparo ley 16.986), sin que a la fecha exista una resolución firme.

b) Corresponde exclusivamente a ese fuero de excepción entender en las situaciones que se verifiquen en aguas y puertos argentinos, donde el Gobierno Nacional tiene absoluta y exclusiva jurisdicción (artículo 33 del Código Procesal Penal).

Seaclara que el puerto es el ámbito espacial que comprende, por el agua, los diques, dársenas, muelles, radas, fondeaderos, escolleras y canales de acceso y derivación; y, por tierra, el conjunto de instalaciones, edificios, terrenos y vías de comunicación indispensables para la normal actividad y desarrollo de la navegación (artículos 9, 29 y 30 de la ley 20.094).

c) En consecuencia, y puesto que resulta clara la competencia federal, no corresponde la intervención de la justicia contravencional local. Obrar en contrario sería desconocer la jurisdicción del Estado nacional sobre sus puertos. En este sentido, no deben olvidarse los principios que surgen del artículo 116 de la Constitución Nacional, dispositivo que meridianamente establece que las aguas y sus adyacencias, ya sean marítimas o de ríos navegables, son de neta jurisdicción federal.

2. El magistrado contravencional de la ciudad de Buenos Aires, por su parte, considera lo siguiente:

a) Noexisteunarelación directa entre el proceso que tramita en el fuero contencioso administrativo federal y la causa radicada en su Juzgado en la que sólo se ha dispuesto un allanamiento con el único

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:769 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-769

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