3. El 18 deoctubre, el juez contravencional, ratificando su postura, dejó planteada la controversia y, como incidente en las actuaciones citadas en el punto 1, formó el presente legajo que elevó a V.E. (fojas 54 a 63).
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La causa contravencional en la que se produjo esta contienda, versa sobre el operativo de verificación y control delas actividades que se desarrollan en el casino flotante denominado Estrella dela Fortuna, y la posible clausura de ese establecimiento; también sobre las intimaciones efectuadas al respecto y el labrado de las actas de comprobación que dispuso el titular de la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones del Gobierno dela ciudad de Buenos Aires (ver fojas 3); así como de las distintas incidencias y pormenores que se originaron por tales motivos con las autoridades de la Lotería Nacional (ver fojas 4, 5 y 8 a 19 vuelta).
Así, en el decurso de esa actuación, y ante la presunta comisión de delitos previstos en el Título XI, Capítulo | del Código Penal, el juez contravencional dedinó su competencia en relación a éstos y resolvió extraer fotocopias de las partes pertinentes y remitirlas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, para que se sortee el juzgado de instrucción que debería entender en tales hechos (fojas 24 y 25).
Luego de esta incompetencia parcial, el magistrado recibió un ofi cio en el marco dela causa contravencional, donde el Director General de Verificaciones y Habilitaciones del gobierno de la ciudad, le solicitaba que emitiera orden expresa dirigida a la Prefectura Naval Argentina afin de que aplicara la coacción pública para que los inspectores de esa Dirección pudieran completar el operativo llevado a cabo el 8 de octubre en el casino flotante Estrella de la Fortuna, amarrado en la Dársena Norte, procediendo a inter decir los juegos de azar públicos y secuestrar los elementos pertinentes (fojas 37/38).
Como ya se dijo en el punto 1 de la introducción, el juez hizo lugar al pedido y dispuso el allanamiento del establecimiento, a los fines de que se cumpliera con las medidas indicadas en el párrafo anterior.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:768
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