ma económico y de circulación de bienes" y que la "tan mentada equidad tributaria se tornaría ilusoria de no mediar, al menos, el cumplimiento de los deberes formales establecidos en cabeza de quienes tengan responsabilidad impositiva", pues, precisamente, "resulta un hechonotoriola situación en que se encuentran aquéllos que en el ejercicio de sus actividades cumplen con los recaudos que las leyes y reglamentos les imponen, frente a otros que operan en los circuitos económicos informales y de creciente marginalidad. El cumplimiento de los extremos formales constituye (...) el instrumento que ha considerado el legislador para aproximarse al marco adecuado en el que deben desenvolverse las relaciones económicas y de mercado. En lo particular, las exigencias relativas a la emisión de facturas se establecen para garantizar la referida igualdad tributaria; desde que permiten determinar la capacidad tributaria del responsable y ejercer el debido control del circuito económico en que circulan los bienes.". Esta doctrina ha sido reiterada en otros precedentes, como los de Fallos: 316:1163 , 1191, 1239, entre otros.
Resulta indudable, por lotanto, la estrecha vinculación que el Tribunal considera que existe entreel estricto acatamiento de este cúmulo de deberes de carácter formal, por un lado, y la correcta determinación y cumplimiento delas obligaciones tributarias de naturaleza sustantiva, por el otro. Es más, en el citado antecedentede Fallos: 314:1376 sostuvo, en el considerando 12°, que frente a los valores de solidaridad, que se traducen en el logro de legítimos recursos económicos que permitan concretar el bien común de toda una sociedad, resulta errónea una concepción de la libertad que la mantenga aislada del cumplimiento de aquellas obligaciones que atiendan al respeto de los derechos de la comunidad y delafinalidad ética que sustenta al Estado, y agregó que estos postulados se convierten de imposible cumplimiento cuando el trabajo se manifiesta aislado dentro del cuerpo social que torna posible su accionar e insensible a las necesidades generales, debido a la evasión deliberada de aquellas obligaciones sociales comunes, como son las de naturaleza tributaria.
Ligadas, de esta forma, la obediencia y realización de los deberes tributarios —en especial los referidos ala emisión y registro de los comprobantes de las operaciones gravadas— con el tempestivo y adecuado cumplimiento del pago de las obligaciones fiscales, tengo para mí que, en el sub lite, resulta aplicable la conocida doctrina de la Corte acerca dela existencia de gravedad institucional, que habilita la apertura de la vía extraordinaria del art. 14 dela ley 48, pese a no existir senten
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:673
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-673
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