es decir, dándole oportunidad de ser oída y ejercer sus derechos en forma y con las solemnidades que establecen las leyes.
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Corresponde dejar sin efecto el fallo de la Corte que hizo lugar al recurso de queja sin haberse conferido el traslado del recurso extraordinario cuya denegación lo originaba, y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que se cumpla con el trámite omitido.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que afs. 240/257 se presenta la concursada solicitando la nulidad del pronunciamiento de esta Corte de fs. 235 en el cual se hizo lugar ala queja, se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y se dejó sin efecto el fallo apelado.
29) Que, en su presentación, la peticionaria alega que el fallo —que la perjudica— fue adoptado sin que sele confiriera el traslado opor tunamente ordenado del mencionado recurso extraordinario, omisión que le habría impedido oponer las defensas que enumera.
3) Que las sentencias de esta Corte no son susceptibles de ser revisadas por vía del recurso de reconsideración, revocatoria o nulidad (Fallos: 302:1319 ), mas este principio reconoce excepciones en supuestos que —como en el sub examine- presentan caracteres en verdad extraordinarios (Fallos: 212:324 , entre muchos otros).
4) Que, en efecto, asiste razón ala concursada en cuanto a quela sentencia de esta Corte ha sido dictada sin que el a quole notificara —con anterioridad a la denegación del remedio federal— la resolución que ordenaba el traslado que determina el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación (ver fs. 142 y 143).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:676
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