Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:682 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

sión de la cobertura médica y luego alega que debe condenarse a resarcir los descuentos en medicamentos aun más allá de la fecha de resolución del contrato, que deviene de su interpelación en orden alos establecido en los arts. 1201 y 1204 del Código Civil, lo que, por otra parte, destaca, no ha sido motivo de sus agravios. Modificó la asignación de las costas en primera instancia al considerar que si existió vencimiento parcial de la accionante, con oposición absoluta de la demandada, correspondía que ésta cargue con las costas por el importe en que es condenada.

— II Contra dicha decisión la actora interpusor ecurso extraordinario a fs. 1446/1509, el que denegado dio lugar a esta presentación directa.

Señala la recurrente que la sentencia que impugna cancela los derechos de una afiliada a un plan de medicina prepaga, a partir dela interpretación que formula del contrato —base de la acción— diseñado por la propia entidad médica. Advierte, a su vez, que dicho pronunciamiento admite que aquella entidad puede suprimir o alterar libre y unilateralmente las obligaciones a su cargo y que el obrar de los médicos involucrados debe ser juzgado a partir de sus propias declaraciones y no en función de la historia clínica de los pacientes.

Manifiesta luego, que de inicio se reconoció al derecho a la salud, rango constitucional, como derivación del derecho a la vida. Actualmente esa jerarquía es indudable —agrega— a partir de lo dispuesto por el art. 42 dela Constitución Nacional que expresamente lo reconoce y de disposiciones incluidas en instrumentos internacionales a ella incorporados con la jerarquía que emana del art. 75, inc. 22 dela Constitución Nacional.

Agrega que, asimismo, se halla en juego la inteligencia de otras normas constitucionales que fueron afectadas por la arbitrariedad de la sentencia, que no contempla el principio pro hominis cuando interpreta las normas del contrato, y videnta el orden jurídico superior al no atender las circunstancias del caso, deviniendo por ello contrario a la Constitución afectar los derechos consagrados en los tratados y el texto fundamental.

Luego de sintetizar los antecedente del caso, destaca que lo que pretendió la demanda, es que se dedare la inexistencia de mora de su

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

132

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-682

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 682 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos