INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.
En los casos de contratos con cláusulas predispuestas cuyo sentido es equívoco y ofr ece dificultades para precisar el alcance de las obligaciones asumidas por el predisponente, en caso de duda debe prevalecer la interpretación que favorezca a quien contrató con aquél o contra el autor delas cláusulas uniformes.
MEDICINA PREPAGA.
El derecho a obtener conveniente y oportuna asistencia sanitaria se vería frustrado si se admitiera que la falta de exclusión de un tratamiento no importa su lógica inclusión en la cobertura pactada, siendo inadmisible la referencia histórica al estado del conocimiento médico existente al tienpo de la contratación, toda vez que se traduciría en la privación de los adelantos terapéuticos que el progreso científico incorpora al campo de las prestaciones médico asistenciales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es descalificable el pronunciamiento que —al establecer que la interrupción del suministro de medicamentos no constituía incumplimiento por parte de la empresa de medicina pr epaga— convalidó —con alcance retroactivo- una modificación unilateral de los términos contractuales, con un alcance que no se compadecía con la conducta observada por la empresa con posterioridad a la vigencia del convenio, al haber contribuido durante varios años al pago de dichos remedios.
MEDICINA PREPAGA.
La interrupción del suministro de medicamentos por parte de la empresa de medicina prepaga, luego de varios años de pr oporcionarlos, importa dejar ala actora librada a su suerte y fortuna en cuanto acreedora de la prestación asistencial, pues no existe posibilidad real de obtener una nueva cobertura en virtud de la preexistencia de su enfermedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es aparente el argumento —contenido en el pronunciamiento que estableció que la interrupción del suministro de medicamentos no constituía incumplimiento por parte de la empresa de medicina prepaga— en punto a que la conducta de la demandada encontraba justificativo en una supuesta ecuación económico financiera, si no se acreditó que la atención de los gastos de la actora pudiera traducirse —concretamente- en un gravamen patrimonial irreparable para la empresa.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:678
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