FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor de Gustavo Salvador Hazan y María Teresa Almada de Hazan en la causa Almada de Hazan, María Teresa s/ prescripción —causa N° 28.434, para decidir sobre su procedencia.
Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 delaley 48). . .
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Intímase a cada uno de los recurrentes a que dentro del quinto día, efectúen los depósitos que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y previa devolución de los autos principales, archívese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S, FaYr — AuGusto CESAR
BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. BosserT — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
DANIEL RAUL BIANCHI v. RICARDO SILVEIRA y OTRO
NULIDAD DE NOTIFICACION.
Según lo dispuesto por el art. 50, segundo párrafo, de la ley 18.345, el conocimiento —inequívoco— del acto o providencia sólo puede suplir la falta o nulidad de la notificación cuando tiene lugar en tiempo propio, es decir, cuando permite al interesado cumplir oportunamente los actos procesales vinculados con la resolución que se notifica, circunstancia que revela que ha cumplido con su finalidad.
Compartir
199Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2082
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2082¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 580 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
