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Fallos: 321:2082 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor de Gustavo Salvador Hazan y María Teresa Almada de Hazan en la causa Almada de Hazan, María Teresa s/ prescripción —causa N° 28.434, para decidir sobre su procedencia.

Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 delaley 48). . .

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Intímase a cada uno de los recurrentes a que dentro del quinto día, efectúen los depósitos que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y previa devolución de los autos principales, archívese.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S, FaYr — AuGusto CESAR

BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. BosserT — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.

DANIEL RAUL BIANCHI v. RICARDO SILVEIRA y OTRO

NULIDAD DE NOTIFICACION.
Según lo dispuesto por el art. 50, segundo párrafo, de la ley 18.345, el conocimiento —inequívoco— del acto o providencia sólo puede suplir la falta o nulidad de la notificación cuando tiene lugar en tiempo propio, es decir, cuando permite al interesado cumplir oportunamente los actos procesales vinculados con la resolución que se notifica, circunstancia que revela que ha cumplido con su finalidad.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2082 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2082

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