DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide y la modificó respecto de la imposición de las costas.
Consideró el tribunal, en primer lugar, que no cabía atender el pedido de nulidad del pronunciamiento, requerido por la actora, desde que se hallaba habilitado para reparar los defectos de considerarlo procedente.
Comenzó por destacar que si bien no se ha demandado por mala praxis alos profesionales intervinientes, sin embargo se ha sostenido con énfasis que los mismos debieron advertir, por la gravedad de la enfermedad que aquejase a la accionante, la posibilidad de un trasplante, omisión que, por ende, a criterio de aquélla, constituyó un daro incumplimiento de obligaciones que generó responsabilidad.
Para el a quo, sin embargo, tal aserto aparece desvirtuado por los dichos de los testigos y sostuvo que sólo es exigible a los profesionales el nivel de conocimientos que se correspondan con el medio y la época, valorando el estado del arte al momento en que se producen los hechos relevantes, razones por las cuales no cabía modificar la solución que se adoptó a ese respecto.
Luego pasó a examinar si, de acuerdo a los términos pactados entrelas partes, la demandada se encontraba en la necesidad de afrontar los gastos de trasplante hepático, que en definitiva la paciente se practicó en el extranjero. En tal sentido, puso de relieve el tribunal que los jueces tienen el deber facultad de promover, con prudente arbitrio y equidad el cumplimiento de los contratos del modo que las partes acordaron bajo el principio de la buena fe, y, que para interpretar sus alcances, dijo, no se debe considerar sólo lo expresado literalmente en el instrumento, sino también las consecuencias que se derivan de su propio accionar, la naturaleza del convenio, la lealtad recíproca, y los usos y prácticas obser vados en casos análogos.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:679
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