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Fallos: 325:672 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 dela amparista el uso del controlador fiscal, al entender que se hallan reunidos en la causa los requisitos impuestos por el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Adujo que no es preciso ser extremadamente riguroso en la apreciación del fumus boni iuris y que, en autos, se constata ese requisito dado que aparecen derechos arbitrariamente conculcados y, por otra parte, existe un peligro en la demora, ya que la demandada puede imponer sanciones a quienes no posean los controladores, al considerar que están obligados a ello.

Entendió, por último, que no existe perjuicio para el Fisco pues, pendientelalitis, los comerciantes han de emitir sus comprobantes en la forma manual preceptuada por la R.G. 3.419 y sus modificatorias.

— 1 Disconforme, el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 185/191, cuya denegatoria por el a quo a fs. 200 dio lugar ala presente queja.

Sostiene que lo decidido afecta indebidamente y de manera arbitraria sus facultades de fiscalización y verificación y que adquiere visos de gravedad institucional, pues conlleva un serio perjuicio en su objetivo de recaudar los tributos a su cargo, situación que afecta atoda la comunidad.

Aduce que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, las medidas cautelares en materia de tributos han de apreciarse con criterios estrictos, circunstancia que ha omitido valorar la Cámara y que la cautela otorgada coincide casi plenamente con el fondo del asunto.

Por otra parte, niega que las resoluciones atacadas sean prima facie irrazonables, ya que la AFIP las dictó en el marco de la competencia otorgada por la ley de rito fiscal y tienden a facilitar el control del cumplimiento de las normas tributarias.

—IV-

V.E. sostuvo enfáticamente, a partir del pronunciamiento de Fallos: 314:1376 , que el conjunto de normas relativas al cumplimientode los deberes for males, por parte de los contribuyentes y demás responsables tributarios, "constituye el núcleo sobreel que gira todoel siste

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-672

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