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Fallos: 325:681 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Señaló que para que se dé la causalidad jurídica, se debe establecer una conexión de una conducta injusta y su consecuencia ilícita, es decir que demostrada la relación de causalidad material, debe darse además la posibilidad de asignar una responsabilidad en términos de justicia, porque aun aceptando que el hecho pueda ser la causa eficiente del daño, ello no implica que se tenga que reparar, pues es la causalidad jurídica la que determina la asignación y alcance de la responsabilidad y el resarcimiento que corresponda, según se trate de una omisión, incumplimiento de obligación, comisión de un ilícito osi se ha obrado con dolo o mera culpa.

Sostuvo que la doctrina mayoritaria adhiere al principio de la causalidad adecuada y atribuye la categoría de causa a aquella condición que es apropiada para producir el resultado y la determinación del nexo causal depende de las circunstancias que acompañan a la producción del daño, es decir sus particularidades y que, en el caso, los peritajes técnicos resultan sustanciales a los fines de resolver el punto, surgiendo de ellos que el trasplante hepático y sus necesidad era algo propio de la dolencia sufrida y no guardó relación con el obrar de los profesionales ni de la denandada.

Por otra parte, destacó quesi el trasplante era inexcusable por la casi inexistencia de esperanza de sobrevida, no se advierte cuál es el daño que sufrió la accionante imputable a la demandada, ya que la solución adoptada se consideró la única posible, pero no se hacía en el país y por tanto nole era obligatorio responder por ella.

Desestimó también el a quola alegada autocontradicción del fallo con relación al descuento en el pago de los medicamentos, en virtud de que, además de hallarse conforme al contrato a su exclusivo cargo, de ello no se deriva perjuicio alguno y carece de todo sustento lógico sostener que su interrupción importó un incumplimiento contractual, ya que el error dehaber permitido el beneficio durante un lapso, no generala obligación de persistir en el equívoco, ni es fuente de derechos, ni genera obligaciones contractuales.

De igual manera, rechazó la pretensión de que se repare el daño psíquico o afecciones derivadas de la internación, por cuanto no hay obrar reprochable a los profesionales, ni se demuestra que sea exigible.

Finalmente, puso de relieve que existe contradicción en la pretensora, cuando fundamenta la procedencia del daño moral en la supre

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-681

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