325 nistración Federal de Ingresos Públicos —AFIP en adelante-), con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de las Resoluciones Generales Nos. 4104 (DGI) y 259 (AFIP) y solicitó que se decretara una medida cautelar de no innovar, hasta tanto recaiga sentencia definitiva.
Expresó que está legitimada para actuar en defensa de los derechos de sus asociados, quienes, en su mayoría, son pequeños o medianos comerciantes y que la vía resulta apta, en virtud de lo normado por el art. 43 de la Ley Fundamental, ya que las normas impugnadas son manifiestamente ilegales y violan los derechos de propiedad, de ejercer industria lícita y de contribuir conforme a la capacidad económica de aquéllos, en forma actual einminente.
Sostuvo, en síntesis, que las resoluciones citadas reflejan un exceso de poder dela Administración, respecto de las facultades conferidas por el art. 33 y cc. dela Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) y el Decreto 618/97. Destacó que, por otra parte, el Poder Ejecutivo Nacional tiene constitucionalmente vedado legislar en materia impositiva, de acuerdo con el art. 99, inc. 3, dela Carta Magna.
Adujo que si bien sobre los responsables pesa el deber formal de emitir facturas o comprobantes equivalentes, en las formas, requisitos y condiciones que establezca la AFIP, la regulación impugnada implica un gasto no menor a mil pesos para la adquisición del equipo denominado "controlador fiscal", que afecta los derechos mencionados y que los torna clientes cautivos de las pocas empr esas que venden esos aparatos y que prestan los servicios técnicos deinstalación y habilitación.
Por otra parte, destacó que continúa vigente el sistema de emisión manual de comprobantes, regulado por la R.G. 3419 y sus modificaciones.
Se quejó también porque —según dijo- el Fisco, desde 1991 hasta estos días, ha producido innumerables vaivenes en cuanto ala forma en que reguló la confección de facturas y demás documentos, con mella de la seguridad jurídica y perjuicio para sus asociados, quienes tienen que soportar el costo de las modificaciones, sin poder descontarlo.
—II-
Afs. 182, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, al confirmar loresuelto por la instancia de origen afs. 124/125, mantuvola medida cautelar y, por ende, prohibióa la AFIP exigir a los asociados
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:671
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