Expone que se invocó, pero se malinterpretó y se vulneróla doctrina sentada por V.E. en el precedente de Fallos: 292:545 (Tom Faud c/ Cía Argentina de Teléfonos).
Por las razones expuestas —prosigue-—, se incurrió en arbitrariedad, por noconstituir la sentencia impugnada, una derivación razonada del derecho vigente en función de las circunstancias comprobadas dela causa.
Invoca asimismo arbitrariedad porque, en atención a lo actuado y al estado de la causa, considera extemporánea la declaración oficiosa de incompetencia. Sostiene que se transgredieron irrazonablemente elementales principios de economía y seguridad jurídica, así como también se produjo privación de justicia en los términos y alcances del artículo 24, inciso 7° del decreto ley 1285/58; todo ello en violación al debido proceso y a la garantía de la defensa en juicio y derecho de propiedad.
— 1 Desde mi punto de vista, el recurso resulta procedente, toda vez que el a quo denegó el fuero federal oportunamente invocado por el actor (v. doctrina de Fallos: 313:249 , 316:2436 , y suscitas, entreotros).
Dicho esto, corresponde señalar, en primer término, que V.E. ha establecido en numerosos antecedentes, que la objeción de conpetencia debe tener lugar en las oportunidades legales previstas al efecto arts. 4, 10 y 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), a fin de resguardar los principios de seguridad jurídica y economía procesal (v. Fallos: 307:569 ; 308:607 ; 311:2308 entre otros), extreno que nose ha configurado en el sub judice. Esta doctrina, adquiere par ticular significación en el presente caso, si se tiene en cuenta la previa declaración expresa de competencia del juez de grado (v. fs. 111), y el hecho de haberse dictado sentencia en Primera Instancia luego de aproximadamente cuatro años de tramitación, razón por la cual, la nueva sustanciación íntegra del pleito a la que conduciría la sentencia en recurso, comportaría perjuicios irreparables, tanto para los justiciables, como para larecta administración dejusticia, en desmedro, no solamente de aquellos principios de seguridad y economía procesal, sino también de las garantías de defensa y debido proceso invocados en la presentación. No está demás agregar que, de rechazar también su competencia el fuero ordinario, ello motivaría la intervención de
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:659
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