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Fallos: 325:663 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Asistencia Educativa, promovieron demanda ordinaria contra el Estado Nacional — Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, con el objeto de percibir una indemnización dineraria por la extinción de la relación de empleo público que los vinculaba con la demandada.

—II-

Manifestaron que, con metivo de la sanción de la Ley 24.049, se celebraron acuerdos entreel citado Ministerio y la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de transferir a esta última los servicios educativos ubicados en su territorio, entre los que se contaba el Servicio de Sanidad Escolar.

Dijeron que, sin embargo, por Acta de Transferencia Complementaria N°? 6 -del 22 de diciembre de 1993-, convinieron que, a partir del 1 de enero de 1994, la Municipalidad tomaría a su cargo, con recursos humanos propios, los servicios que, en el ámbito dela Capital Federal, prestaba Sanidad Escolar.

Como consecuencia de ello —agregaron— fueron puestos en situación de disponibilidad, mediante las resoluciones 21/94, 22/94 y 312/94, en las que, entre otras cosas, se señalaba la imposibilidad de proporcionar alos interesados nuevos destinos, ante la "cesación de prestaciones educativas en forma directa por parte de la jurisdicción".

Estimaron, ante esta circunstancia, que el régimen previsto en el art. 20 del Estatuto del Docente noles resultaba aplicable, dado que exige el ofrecimiento de un nuevo puesto de trabajo por parte de la Superioridad y la negativa del agente a ocuparlo, para que recién entonces puedan comenzar a correr los dos años de disponibilidad, previa ala resolución de la relación de empleo público.

En razón del vacío legal que esta atípica situación produjo, propugnaron que les correspondía percibir una indemnización por pérdida del empleo público, en los términos del Decreto N° 2043/80, Reglamentario del art. 47 dela Ley 22.140, por ser el régimen general para los agentes de la Administración Pública, de aplicación supletoria al personal amparado por regímenes especiales, en todo lo que éstos no previeran.

Finalmente, para el caso en que se entendiera que no les alcanzaba el Régimen antes citado, sdlicitaron se dispusiera una indemniza

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:663 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-663

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