nofue negada por la parte demandada, ello impide juzgar que se esté en presencia de una causa vinculada a la sucursal Córdoba de esta Última. En consecuencia, no se da, en el caso, la condición que permita considerar a la misma, vecina de esa Provincia, toda vez que, como se ha dicho, tiene su sede central en la Provincia de Buenos Aires, en cuyo domicilio ha sido notificada la demanda, por lo que asiste a la actora el derecho al fuero federal que recdama (v. doctrina de Fallos 308:1027 ).
Por todo lo expuesto, opino que se debe declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 2002.
Vistos los autos: "Di Giovambattista, Rubén Antonio c/ Phynx S.R.L".
Considerando:
Que esta Corte Suprema comparte el dictamen del señor Procurador General, y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 624/625. Vuelva al tribunal de origen, a fin deque —por donde corr esponda-— se dicteun nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt —
AUGUSTO César BeLLuscio — ANTonio BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — ADoLFo Roserto VÁzQuez.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:661
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