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Fallos: 325:655 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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dificultades, lesivas y concretas, queirrogaría la reglamentación bajo análisis.

Agrego a ello que, si bien ha afirmado que no pueden descontar la erogación queimplica adquirir el controlador fiscal, dicho aserto seve desmentido por el argumento que surge del art. 80 y cc. de la Ley del Impuesto a las Ganancias, precepto que permite deducir los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por el tributo y que se restarán de las ganancias producidas por la fuente que las origina. Por otro lado, si se tratara de contribuyentes que han optado por el Régimen Simplificado de la ley 24.977, ellos no están obligados a utilizar el controlador fiscal (conf. arg. arts. 25 y cc.

dela R.G. 619).

En este orden de pensamientos, es menester recor dar que el debate sobre la razonabilidad de una norma no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en ella contenidas y de modo alguno sobrela base de los resultados posibles de su aplicación, lo que importaría valorarla en mérito a factores extraños a sus disposiciones (arg.

Fallos: 299:45 ; 316:1261 ). Sabido es que el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar ciaramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen y que para ello es menester que precise y acredite fehacientemente el perjuicio que le origina su aplicación, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales (confr. doct. de Fallos: 307:1656 y 316:687 ); requisitos con los que el encartado no ha cumplido, siquiera mínimamente.

Por otra parte, ha de recordarse que sostuvo el Tribunal que las normas resultan irrazonables cuando los medios que arbitran no se adecuan alos fines cuya realización procuran o cuando consagran una manifiesta iniquidad (arg. Fallos: 299:428 ) y que, en consecuencia, los jueces deben inclinarse a aceptar la legitimidad si tienen la certeza de que expresan, con fidelidad, la conciencia jurídica y moral de la comunidad (arg. Fallos: 248:291 ; 314:1376 ). No corresponde juzgar el acierto o conveniencia del medio arbitrado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones para alcanzar el fin propuesto (Fallos:

240:223 ; 247:121 ; 250:410 ; 251:21 ; 253:352 ; 257:127 ), pues el control de constitucionalidad que incumbe a los jueces excluye tal examen.

En virtud de lo dicho hasta aquí, considero que leasisterazón ala aquí recurrente en cuantoa que, por una parte, las RR.GG. 4104 y 259

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-655

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