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Fallos: 325:654 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 de resalto que está a cargo, de quien invoca una irrazonabilidad, la alegación y prueba respectiva (confr. Fallos: 247:121 , cons. 4).

En tales condiciones, observo que los planteos de la actora, enderezados a laimpugnación de inconstitucionalidad, configuran —como dije— alegaciones abstractas sobre la supuesta violación del derecho de trabajar, de propiedad y de capacidad económica de sus representados, producida mediante reglamentos que tilda de irrazonables, pero sin que se haya aportado al sub examine elemento probatorio concreto alguno sobre tales extremos, razón por la cual resultan —en la mejor delas hipótesis agravios meramente conjeturales.

Máxime cuando, al actuar la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Resistencia representando al conjunto de sus asociados, ha realizado meros planteamientos genéricos, sin particularizar en el caso específico de ninguno de ellos, ni sugerir que tal situación, al menos indiciariamente, se reproduce en el resto del colectivo por el cual actúa. Tales alegatos resultan huérfanos de las probanzas acerca delos extremos concretos que permitirían alegar y configurar, respectode cada uno de ellos, la denunciada irrazonabilidad de las medidas, en tanto no existe demostración alguna del perjuicio, del daño económico denunciado, ni dela situación financiera concreta de sus asociados ni de la imposibilidad efectiva de adquirir los equipos requeridos.

Así, sobre el supuesto avasallamiento de su derecho de propiedad, a diferencia de lo que era menester, no ha traído o mencionado elemento alguno que permita evaluar la desproporción, en cada caso par ticular, de la exigencia de contar con algún tipo de controlador fiscal.

No ha señalado, en momento alguno, el monto de los ingresos de sus asociados, ni aportado pruebas tendientes a ilustrar alos jueces de la causa, siquiera de manera indiciaria, que éstos no cuentan con los medios suficientes para munirse del aparato y cumplir con la reglamentación impuesta, extremo que podría haber demostrado la violación, al menos en los casos en que así ocurriese, del derecho de propiedad y tornaría irrazonable (art. 28 de la Constitución Nacional) la reglamentación de marras.

Tampoco lo ha hecho en lo que respecta al derecho a trabajar y ejercer industria lícita, desde el momento en que no ha intentado acreditar de qué manera se ve impedido el ejercicio de la actividad comercial por el deber impuesto, o aunque más no fuere esbozar las

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-654

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