En lorelativo a este aspecto, no dejo de advertir que los agravios del recurrente, en tanto se refieren a los aspectos fácticos a partir de los cuales se tuvo por no acreditada la configuración del delito, remiten al análisis de cuestiones ajenas a la competencia de V.E. cuando conoce por la vía extraordinaria (Fallos: 313:209 ; 314:458 ; 320:2751 y 321:2637 ).
Pero, por otra parte, es cierto que el Tribunal tiene resuelto en numerosos precedentes que, ante las particularidades que presentan determinados casos, es posible hacer excepción a dicha regla con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se procura asegurar las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso, que también amparan a este Ministerio Público Fiscal conf. doctrina de Fallos: 199:617 ; 299:17 ; 307:2483 y 308:1557 ), exigiendo quelas sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias efectivamente comprobadas en la causa (Fallos: 301:978 ; 311:948 y 2547; 313:559 ; 315:29 y 321:1909 ).
Considero que el sub examine es uno de esos supuestos de excepción, en la medida que asiste razón al apelante en cuanto a que no pueden considerarse fundamento bastante las circunstancias en las que intenta apoyarse el voto de la mayoría para descartar la responsabilidad penal del imputado.
Pienso que ello es así, pues el pronunciamiento resulta contradictorio y desprovisto de razonabilidad ya que, luego de reconocer el tribunal que "...las dificultades del giro empresarial o su inclusión en planes de pago por emergencias no enervan el delito cometido...", concluyó que, en función de esas mismas circunstancias, la conducta resultaba atípica en razón de que el imputado no pagó porque, materialmente, no podía hacerlo.
En este sentido, cabe agregar, que las genéricas excusas que respecto de tal extremo brinda el procesado, noresultan suficientes para exonerarlo de responsabilidad. En este orden de ideas, la posterior inclusión dela empresa en planes de cuotas de la D.G.1., ni el hechode que pesaran una multiplicidad de embargos e inhibiciones sobre ella, alcanzan para suprimir los efectos del delito. Más aún, si se tiene en consideración que, como bien lo sostiene el fiscal y el voto de la minoría, Teixeira abonó, por anticipado einmediatamente después del vencimiento del plazo para cumplir con las obligaciones tributarias que
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:506
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