—II-
A mi juicio, en la presente no se han verificado las condiciones formales que habilitan esta instancia en los términos del art. 14 dela ley 48.
En efecto, contrariamente a lo alegado, considero que la decisión impugnada no emana del superior tribunal de la causa a los efectos del remedio extraordinario, por lo que el fiscal debió recurrir ante la Cámara Nacional de Casación Penal.
Pienso que ello es así, porquessi bien la resolución en crisis reúne algunos requisitos del recurso extraordinario, pues en principio, la sentencia resultaría equiparablea definitiva, al generar un agraviode imposible reparación ulterior (doctrina de Fallos: 318:2344 ; 319:3026 ; 321:3415 ; 322:3030 ; 323:52 y 1978, entre otros) y, porque se ha cuestionado la constitucionalidad de una norma y la sentencia recaída ha sido contraria a las pretensiones del recurrente (art. 474 del Código Procesal Penal dela Nación), cabe tener en cuenta que V.E. ha señalado que esa cámara posee facultades revisoras no sólo respecto de aquellas resoluciones que dicten los tribunales orales, sino, también, delas que adopten los jueces de instrucción (Fallos: 317:1346 ) y, a partir de Fallos: 318:514 , resaltó que su inserción institucional en el ámbito de la justicia federal, respeta el sentido del establecimiento de órganos judiciales "intermedios" creados para cimentar las condiciones necesarias para que el Tribunal satisfaga el alto ministerio que le ha sido confiado, sea porque ante ellos pueden encontrar las partes la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sea porque el objeto a revisar por ésta ya sería un producto seguramente más elaborado (del considerando 13 y suscitas).
Y tan es así, que el referido tribunal ha admitido en numerosas ocasiones recursos relacionados con la interpretación del art. 348 de Código Procesal Penal de la Nación (CNCP Sala |: "García, Guillermo s/ casación" del 29/5/01, "Kerestegian, Nazaret s/ casación" del 16/3/01, "Scalise, Fabián s/ casación" del 6/4/98, "Frutos, Noemí s/ conflicto" del 11/2/97, "Nágera, César s/ inconstitucionalidad" del 28/2/97, "Rodríguez, Eduardo s/ inconstitucionalidad" del 1/7/97; Sala l11: "Luries, Daniel s/ casación" del 27/11/00, "Wilhem, Simón s/ casación" del 9/6/00; Sala IV: "Ciaschini, Carlos s/ inconstitucionalidad" del 1/3/99, entre otros).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:501
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