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Fallos: 325:509 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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de que en el caso intervenga la Cámara Nacional de Casación Penal por aplicación de los límites objetivos al recurso de casación establecidos por el art. 458 del Código Procesal Penal de la Nación, que veda la apelación al Ministerio Público cuandola pena solicitada hubiera sido menor de tres años de privación de libertad. Según el apelante, tal restricción al acceso a un tribunal superior, si bien ha perdido operatividad respecto del defensor por aplicación del precedente de Fallos:

318:514 , se mantiene respecto del fiscal, el cual, por lotanto, se halla habilitado para interponer directamente el recurso del art. 14 de la ley 48.

4) Que, sin embargo, y sin perjuiciodela legitimidad dela restricción procesal a las facultades recur sivas del Ministerio Público (conf.

Fallos: 320:2145 ) respecto de cuestiones de derecho común o de procedimiento, cuando lo que se pretende es el examen de un agravio federal, no es posible soslayar la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal.

5) Que tal conclusión deriva de la doctrina sentada en el precedente de Fallos: 318:514 , citado por el recurrente, en el cual la Corte, al analizar la inserción institucional de la Cámara Nacional de Casación Penal, consideró que se trataba de un tribunal intermedio, facultado para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales (conf. loc. cit. y Fallos: 320:277 —voto del juez Petracchi, considerando 6° y sus citas—, 320:2118 —disidencia de los jueces Petracchi y Bossert— y 324:1632 -disidencia del juez Petracchi-).

6) Que, en consecuencia, el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinario no es el tribunal superior, según el art. 14 de la ley 48.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto. Hágase saber y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BOssert.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:509 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-509

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