Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:500 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

Procesal Penal de la Nación —tachada de inconstitucional por el recurrente-si el Procurador General no lo mantuvo por entender que la decisión impugnada no emanaba del superior tribunal de la causa y que el fiscal debió haber recurrido ante la Cámara Nacional de Casación Penal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

En virtud del pedido de desestimación por inexistencia de delito impetrado por el fiscal actuante en las presentes actuaciones (fs. 9), el titular del Juzgado Federal N° 3 dela ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, disintiendo con este criterio, dispuso elevar las actuaciones ala cámara del fuero por aplicación analógica del art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 10).

Por su parte, el fiscal general ante la alzada, requirióla nulidad de dicha resolución (fs. 14/15), planteo que fue rechazado (fs. 17/20). Así, interpuso recurso extraordinario (fs. 22/25), el que fue concedido a fs. 27/29.

El recurrenteimpugna la constitucionalidad del art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que considera que se opondría al carácter de órgano autónomo e independiente del Ministerio Público fiscal, conforme lo estatuye la ley 23.946 y el art. 120 de la Constitución Nacional.

En loque serefiere a la admisibilidad del recurso extraordinario, insta la intervención de la Corte en base a la doctrina de la gravedad institucional, por la cual se admite un "ablandamiento de los requisitos formales del recurso" (fs. 23).

Por otrolado, señala quela resolución en crisis no sería susceptible derevisión por la Cámara Nacional de Casación Penal, habida cuenta de que no estarían reunidos los requisitos exigidos por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-500

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 500 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos