Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:510 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

CLARA MARCELA SZMYD v. EUROSAT S.A.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

El recurso de hecho debe interponerse directamente ante la Corte Suprema, quees el tribunal llamadoa decidir sobresu viabilidad, dentro del plazo de cinco días posteriores a la notificación del auto denegatorio del recurso extraordinario. Tal requisito no se suple mediante la presentación de copias de piezas agregadas alos autos principales.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Szmyd, Clara Marcela C/ Eurosat S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso de hecho debe interponerse directamente ante la Corte, que es el tribunal llamado a decidir sobre su viabilidad, dentro del plazo de cinco días posteriores a la notificación del auto denegatorio del recurso extraordinario. Tal requisito no se suple mediante la presentación de copias de piezas agregadas a los autos principales fs. 23/28 vta.), sin que las razones aducidas a fs. 36 autoricen a apartarse de tal regla.

En consecuencia, en atención alo manifestado por el recurrentea fs. 29 la queja ha sido interpuesta extemporáneamente (arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente archívese.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROBERto VÁzQuez.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-510

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 510 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos