desarrollo argumental en que se apoya el fallo, las solicitudes deinclusión en planes de pago posterior, la existencia de una genérica vocación a satisfacer las deudas con la D.G.1. y la alegada imposibilidad material de afrontar sus obligaciones, no pueden servir de fundamento válido para juzgar atípico el hecho.
Sostuvo, además, que aquella imposibilidad no se encontraba debidamente acreditada y que, en todo caso, ello no implicaría la ausencia deintencionalidad, por lo que entendió que el pronunciamiento de la mayoría contenía un fundamento sólo aparente, derivado únicamente de la íntima convicción de los jueces que, por ende, autorizaba su descalificación como acto jurisdiccional.
— 1 Debo señalar que, a mi modo de ver, la apelación federal aparece deducida contrala sentencia definitiva del superior tribunal dela causa, conforme lo establece el artículo 14 de la ley 48. En efecto, V.E.
estableció que la garantía de la doble instancia prevista en el artículo 8, párrafo 2°, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia penal ha sido consagrada sólo en beneficio del inculpado y, que la limitación que para el Ministerio Público Fiscal establece el artículo 458 del Código Procesal Penal de la Nación, no viola el derecho de igualdad (Fallos: 320:2145 ).
—IV-
Más allá de la supuesta discrepancia del apelante con lo resuelto por el tribunal a quo en lo que respecta a la existencia del dolo que requiere el delito materia de acusación, aprecio que, en definitiva, el planteo del recurrente no se vincula con la interpretación del artículo 9 de la ley 24.769, sino más bien con la eficacia probatoria que en el fallo seleasigna alas circunstancias que se mencionan para tener por cierta la versión exculpatoria queintenta el imputado.
Si bien, como ya lo adelanté, el recurso fue oportunamente rechazado en cuanto se lo fundamentó también en la doctrina de la arbitrariedad, la circunstancia de que se haya interpuesto la pertinente queja que corre por cuerda, me autoriza a expedirme al respecto.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:505
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