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Fallos: 325:502 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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En síntesis, el tribunal de casación se encuentra facultado para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a la decisión final de la Corte Suprema (del voto del doctor Enrique Santiago Petracchi en Fallos: 320:277 ).

— 1 En cuanto ala alegada gravedad institucional, si bien esciertoque la cuestión suscitada excede el interésindividual delas partes y afecta de manera directa a la política y organización jurisdiccional (Fallos:

315:683 ; 316:766 ; 317:973 ; 320:2697 ; 321:1472 ; 323:2161 ; 324:533 , entre otros), no advierto, en este caso, motivos suficientes que justifiquen eludir las etapas recursivas correspondientes para acceder directamente ante la Corte.

Por otro lado, tiene dicho el Tribunal que únicamente las causas de competencia federal que entrañan cuestiones de gravedad institucional —entendida ésta en el sentido más exigente que le han reconocidolos antecedentes de la Corte— en las que, con manifiesta evidencia, se ha acreditado que el recurso extraordinario constituye el único medioeficaz para la protección del derecho federal comprometido, autorizan a prescindir del recaudo de superior tribunal, a los efectos de que la Corte habilite la instancia para revisar lo decidido en la sentencia apelada (Fallos: 313:863 y 1242).

—IV-

Por lo expuesto no habré de mantener el recursointerpuesto. Buenos Aires, 25 de febrero de 2002. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 2002.

Autos y Vistos:

En atención alo manifestado por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, tiénese por desistido el recurso interpuesto

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-502

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