EDGAR ANTONIO VATTUONE
v. MARIO LEONARDO LEIVA y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
El agravio vinculado con la suma que se exigió al apelante como depósito previo en los términos del art. 280 del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires, en tanto sólo trasunta una mera discrepancia con lo resuelto en cuestiones de naturaleza procesal local, no autoriza a apartarse de la jurisprudencia según la cual las resoluciones que declaran improcedentes recursos interpuestos ante los tribunales locales no justifican, como regla, el otorgamiento de la apelación del art. 14 de la ley 48.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitrario el pronunciamiento que confirmó la denegación del recurso de inaplicabilidad de ley por insuficiente cumplimiento del depósito previo, soslayando el planteo concreto formulado por el recurrente vinculado con la existencia deuna medida cautelar -decretada en la misma causa— que pesaba sobre él y que le impedía —a fin de afrontar la elevada suma que se le exigía depositar— acudir a préstamos o disponer de aquella gran cantidad de bienes que, según el peritaje contable, eran de su propiedad.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
La desproporcionada magnitud del monto con relación ala capacidad económica de la apelante y la falta comprobada e inculpable de los medios para afrontar dichas erogaciones constituyen supuestos de excepción de la exigencia legal del depósito previo como requisito de viabilidad de los recursos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Los agravios deducidos contra el pronunciamiento que declaró bien denegado el recurso de inaplicabilidad de ley por entender que el depósito efectuado era insuficiente, suscitan cuestión federal para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48, pues no obstante referirse a cuestiones de carácter procesal, ajenas como regla y por su naturaleza a tal remedio, ello no obsta para la apertura del recurso cuando la solución incurre en un excesivo rigor formal incompatible con las reglas del debido proceso y el adecuado servicio de justicia (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:511
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-511
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 511 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos