oponerla en los autos en los que se entable la demanda en su contra.
Detal manera, el agravio precedentemente r eseñado habrá de examinarse sólo con relación a la circunstancia de que antes de contestar la demanda —oportunidad en la que se opuso la defensa de prescripción fs. 84/132)— el organismo estatal se presentó en juiciosdlicitando que para tal contestación se le concediese un plazo mayor al inicialmente fijado por el juez de primera instancia (fs. 62/63) y que, en el caso de una resolución adversa se lo eximiese de las costas (fs. 69), sin plantear dicha excepción en los referidos escritos.
7) Que el art. 3962 del Código Civil —según el texto introducido por la ley 17.711— dispone que "la prescripción debe oponerse al contestar la demanda o en la primera presentación en juicio que haga quien intenteoponerla". Este artículo es susceptible de diversas interpretaciones. Así lo han puesto de manifiesto la doctrina y disímiles pronunciamientos judiciales. El art. 346 del código derrito, en sus párrafos cuarto a sexto, ha adoptado un régimen que refleja una de las posibles interpretaciones de aquella norma dado que, por una parte, acepta que la prescripción sea opuesta hasta el vencimiento del plazo para contestar la demanda oreconvención, y por el otro—tras disponer que el rebelde sólo podrá hacerlo con posterioridad siempre que justifique haber incurrido en rebeldía por causas que no hayan estadoa su alcance superar— establece que en los casos en que la obligación de comparecer surgiere con posterioridad al plazo acordado al denandado o reconvenido para contestar, podrá oponerla en su primera presentación. Es decir, contempla y otorga sentido a cada uno de los dos términos —'al contestar la demanda" y "primera presentación en juicio"—a que serefiereel art. 3962 del Código Civil. Al ser ello así, no se advierte que la norma del código de rito establezca una solución repugnante con lo prescripto en el ordenamiento civil, sino que fija el modo como ella habrá de ser aplicada por los tribunales nacionales y federales.
En consecuencia, cabe concluir que la defensa de prescripción, en tanto fue opuesta en la oportunidad de contestar la demanda, ha sido planteada en tiempo oportuno, sin que obste a ello que la parte demandada hubiese efectuado presentaciones anteriores en estos autos sin hacer referencia a esa excepción.
8) Que no se encuentra controvertido en el sub lite que la responsabilidad que se pretende atribuir al Estado es de naturaleza extra
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:495 
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