ye las expresiones de corte humorístico (Fallos: 315:1943 , 1962/1963, 1971, 1992 y 2038/2039). .
Por ello, se desestima la queja. Intímase al fiador a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
GusTavo A. Bosserr.
ALFREDO ENRIQUE CASAL y Orzos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Procede el recurso extraordinario, aunque se refiera a cuestiones de derecho común y procesal, con base en la doctrina de la arbitrariedad toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Son equiparables a sentencia definitiva a los fines del remedio federal, aquéllas cuyo dictado configura un agravio de imposible reparación posterior.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. Corresponde revocar la sentencia que decretó la nulidad de órdenes de allanamiento, prescindiendo de aplicar la ley pertinente, con fundamentación aparente y sin más base que la afirmación dogmática de quienes suscriben el fallo, afectando de ese modo el debido proceso legal.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3415 
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