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Fallos: 317:1346 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.

Corresponde a la justicia nacional proseguir con el trámite de las actuaciones si el hecho comenzó a ejecutarse en la Ciudad de Buenos Aires, lugar donde, además, se realizó la denuncia y se instruyó la totalidad del sumario.


OSMAR DANILO GONZALEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

Corresponde atribuir a la Cámara Nacional de Casación Penal el conocimiento de los conflictos entre jueces correccionales y tribunales orales en virtud del carácter revisor de susfacultades respecto de las resoluciones dictadas por aquéllos.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

La Cámara Nacional de Casación Penal es el órgano competente para decidir tanto acerca de la real existencia de un conflicto entre un tribunal oral y un juzgado de instrucción, como de su solución.


CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL.
La Cámara Nacional de Casación Penal posee, en el nuevo código procesal, facultades revisoras no sólo respecto de aquellas resoluciones que dicten los tribunales orales sino también, en forma mediata, de las que adopten los jueces de instrucción.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

Noexiste disposición legal alguna que faculteal juez deinstrucción a reexaminar el mérito denulidades declaradas con autoridad de cosa juzgada por los tribunalesorales ya que éstos, dentro del sistema establecido por el nuevo ordenamiento que prevé el juicio oral y del consiguiente marco de progresividad procesal, son quienes resuelven en definitiva en los procesos de instancia única, luego de cumplida la fase preparatoria por el juez de instrucción (Disidencia de los Dres.

Ricardo Levene [h.], Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1346

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