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Fallos: 325:499 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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socios o quienes dirigían la sociedad hasta que cayó en quiebra hubiesen intimado al síndico a entablar la acción y que éste se hubiese negadoa hacerlo.

15) Que, finalmente, también debe desestimarse el agravio referentealosintereses punitorios reclamados por la empresa actora. La apelante lofunda en la circunstancia de que el a quo habría incurrido en un error al considerarlos como accesorios de la acción de daños y perjuicios que declaró extinguida por prescripción, pues la procedencia de aquéllos se relaciona —según afirma la empresa en su memorial— con el pago insuficiente de los reembolsos que fueron liquidados por la aduana en el mes de junio de 1997.

16) Que al respecto basta señalar que si se asigna a dichos intereses el carácter mencionado por el apelante al fundar su recurso resultaría forzoso concluir que la empresa actora debió haber encauzado el reclamorelativo a ellos por las vías deimpugnación administrativas y judiciales previstas por el Código Aduanero, ya que en las condiciones indicadas no se trataría sino del cuestionamiento del acto de la liquidación al que el mismo apelante hace referencia; y que, por el contrario, si se los reputa como un rubro más de la indemnización pretendida, estarían alcanzados por la prescripción. Tanto en una como en otra hipótesis lo requerido esinadmisible.

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A.
Bossert — ADoLFro ROosErto VÁzQuez.

AUTOPISTA ROSARIO-BUENOS AIRES KM 290

MINISTERIO PUBLICO.
Corresponde tener por desistido el recurso extraordinario interpuesto por el fiscal de cámara contra el pronunciamiento que rechazó el planteo de nulidad contra la decisión que efectuó una aplicación analógica del art. 348 del Código

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-499

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