resuelto a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLos S. FaYr — JorGE ANTONIO BACQuÉ.
JUAN ANTONIO ACEVEDO v. MUNICIPALIDAD pr 11 CIUDAD
»e BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda de nulidad del decreto 7226/78 por medio del cual el Intendente de la Ciudad de Buenos Aires había dispuesto el cese del actor como Jefe de oficina, si el tribunal ha soslayado el tratamiento de aspectos conducentes para la correcta solución del juicio,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Acevedo, Juan Antonio e/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Sala IV de la ex-Cámara Nacional de Apelaciones Especial en.lo civil y Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que, en lo que al caso interesa, hizo lugar a la demanda de nulidad del decreto 7226/78, por medio del cual el Intendente de la Ciudad de Buenos Aires había dispuesto el cese del actor como jefe de oficina, declarando que continuaría prestando servicios en la categoría "A.05,101 - Administrativo" del respectivo escalafón. Contra dicho pronunciamiento la municipalidad interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1633
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