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Fallos: 325:368 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 circunstancias del caso, que este Tribunal extienda su jurisdicción más allá de loresuelto en la sentencia defs. 22/31 vta.

Por ello, remítanse los autos principales sin más trámite al tribunal de origen. Notifíquese.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr — AUGUSTO CÉsaRr BeLLuscio (según su voto) — ANTONIO BoccIAno (según su voto) — GuILLERMO A. F. Lórez — ADoLro ROBerto VÁzQuez.

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON AuGusto CÉsaR BELLUSsCIO Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que las peticiones de fs. 42/43, 48/49 y 55/56 resultan ajenas ala jurisdicción de esta Corte, sin que las razones de economía procesal aducidas por los actores justifiquen su extensión, motivo por el cual deben remitirse las actuaciones al juzgado de primera instancia afin de que se lesimprima el trámite pertinente.

Por ello, remítanse los autos principales sin más trámite al tribunal de origen. Notifíquese.

AUGUSTO CÉsAR BELLuscio — ANTONIO BOGcIANO.


BANCO CENTRAL »e LA REPUBLICA ARGENTINA
DEFENSORIA ve. PUEBLO ve LA CIUDAD ve BUENOS AIRES v. P.E.N.)

RECUSACION.
Corresponde desestimar las recusaciones manifiestamente improcedentes referidas ala falta de imparcialidad y de prestigio invocadas por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires si carecen de todo sustento por no encuadrar en ninguna de las causales previstas por el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-368

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