destino original en relación con lo descrito en los decretos nacionales 1697/91 y 2283/91 y a lo declarado en el trámite aduanero espurio.
Y la parte tacha de arbitraria la sentencia del a quo con base en que se habría deducido irrazonablemente de las constancias del legajo el dolo del imputado -ninguna evidencia hay de que intervino funcionalmente en el dictado del decreto 1697/91 previendo su utilización delictiva y, también, reputa como errónea la presunción de que habría compartido el dominio del hecho, esto es, de que habría participado en calidad de coautor, ya que ninguna prueba así lo indica.
—I-
1. En primer lugar, corresponde decir que no obstante la calidad de "órgano judicial intermedio" de la Cámara Nacional de Casación Penal Fallos: 318:514 y 319:585 ), puede tenerse por cumplido el requisito del tribunal superior con base en los precedentes "Rizzo" (publicado en Fallos: 320:2118 ), "Panceira, Gonzalo y otros s/ asociación ilícita s/ incidente de apelación de Alderete, Víctor Adrián" —expediente P.1042. XXXVI, Fallos: 324:1632 y "Stancanelli, Néstor Edgardo y otro s/ abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público s/ incidente de apelación de Yoma, Emir Fuad-causa N° 798/85" —expediente S.471.XXXVII-, Fallos: 324:3952 , supuestos en donde, como en el sub judice, estuvo directamente involucrada la libertad del imputado.
2. Esta última circunstancia nos permite sostener que también podría tratarse de un caso equiparado a sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48, para lo cual me permitiré un breve desarrollo de la cuestión:
a) Si bien la doctrina general del Tribunal postula que las resoluciones cuya consecuencia es la obligación del imputado de seguir sometido a proceso criminal no satisfacen, por regla, el requisito enunciado, tesis que se ha aplicado expresamente a los autos de procesamiento (Fallos: 249:530 ; 268:153 ; 274:440 ; 276:130 ; 277:361 ; 288:159 ; 295:405 ; 298:408 ; 307:1030 ; 308:1667 ; 310:195 ; 313:1491 , entre otros), se han admitido las siguientes excepciones:
b) Cuando están relacionados con otras situaciones claramente discernibles; por ejemplo, cuando está en juego el non bis in idem (Fallos: 300:1273 y 314:377 ), o la prescripción (Fallos: 301:197 ), o cuestio
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3482
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