en el ejercicio de la función pública que podría encontrar adecuación en el Código Penal resulta insuficiente para tener por demostrada la existencia del dolo exigido por el delito de contrabando agravado o la necesaria participación en los hechos investigados.
SENTENCIA: Principios generales. .
Para resguardar las garantías de defensa en juicio y debido proceso es exigible que las sentencias estén debidamente fundadas, tanto fáctica como jurídicamente y de tal modo constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las concretas circunstancias de la causa, sin que basten a tal fin las meras apreciaciones subjetivas del juzgador ni los argumentos carentes de contenido RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
El recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que confirmó el procesamiento del imputado no se dirige contra la sentencia dictada por el superior tribunal de la causa Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió confirmar el procesamiento de Carlos Alberto Carballo, dictado por el juez de primera instancia, como partícipe secundario del delito de contrabando agravado de armas, y modificar el grado de su participación por la de coautor decretando, en consecuencia, la prisión preventiva (ver fs. 60 a 73).
Contra ese pronunciamiento, los defensores del imputado interpusieron recurso extraordinario, el que fue denegado a fs. 95 a 97 del incidente, dando lugar a la presente queja.
—I-
En autos se investiga el delito de contrabando agravado consistente en haber exportado un armamento diferente y haber desviado su
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3481
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