directa o indirecta demuestre el conocimiento que se le endilga al procesado Carballo en este punto.
En igual sentido, en el considerando 7, el tribunal a quo afirmó que "mediante el examen de los elementos de convicción que se encuentran incorporados al legajo (0 que se encuentran reservados) y que fueron merituados por la resolución apelada, corresponde estimar que no hubo alguna negociación real con Panamá para la venta...del material que fue descripto en el decreto 1697 del Poder Ejecutivo sino que desde un inicio la intención fue la de exportar un material distinto a un destino también distinto de los cuales se hacía referencia en los antecedentes de aquel decreto...En consecuencia, lo relevante...(es) que el entonces subsecretario de Producción para la Defensa (Carballo) conocía en cuanto alos fines que se perseguían mediante el dictado del decreto y la autorización de la comisión, y lo que aquél se encontraba en condiciones de verificar con respecto a lo que ya estaba ocurriendo en aquella época". Esta aseveración de la Cámara Penal Económico resulta en sí misma también infundada para probar el dolo del contrabando que exige la calificación adoptada.
En efecto, en primer lugar, vuelve a afirmar sin fundamentación en prueba alguna, que Carballo conocía la maniobra que se iba a realizar con la exportación de armas; en segundo lugar, omite especificar cuáles son los "elementos de convicción" incorporados al expediente y reservados cuyo examen indicaría que desde un inicio se conocía el objeto que perseguía el dictado del decreto del Poder Ejecutivo, y, por último, remite al análisis que de esos elementos de prueba realizó el juez de primera instancia. Esa valoración tampoco demuestra el dolo del delito de contrabando agravado, toda vez que el magistrado analizó —en esa oportunidad— el desconocimiento por parte del procesado del acta N° 7 -de donde surgen las obligaciones de su cargo-—, las decenas de autorizaciones en las que habría participado durante su gestión y la falta de conocimiento —por parte de Carballo—- dela resolución 897/90 del Ministerio de Defensa que imponía los requisitos a cumplir frente a las políticas de exportación de material bélico.
6?) Que igual carencia de fundamentación —en lo que a la prueba del dolo respecta— presenta la imputación efectuada sobre la base de la existencia del Memorándum 10.181/91 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, en tanto no se encuentra acreditado en el expediente que su contenido haya sido puesto en conocimiento del procesado Carballo.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3485
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