y se deja sin efecto cl fallo impugnado, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda. se dicte un nuevo pronunciamiento.
Cartos S. FAYr — Augusto CÉsar BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI,
FRANCISCO ANGEL TURCONI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, Las resoluciones que tienen como consecuencia que el imputado siga sometido a proceso —como la que rechaza una impugnación contra el auto de procesamiento— no revisten cl carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1990.
Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por Francisco Angel Turconi en la causa Turconi, Francisco Angel s/sumario —causa N° 55/83—", para decidir sobre su procedencia, .
Considerando: .
Que las resoluciones que tienen como consecuencia que cl imputado siga sometido a proceso. como loes encl caso laque rechaza una impugnación contra al auto de procesamiento. no fevisten cl carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 249:530 : 249:408 : 308:1667 y causas V.96. XX. "Villagra, Aldo" del 25 de julio de 1985:S. 243. XXI. Spencer" del 8 de septiembre de 1987 y Z.8.XXIII. "Zapata. Sergio Rubén y otros s/robo" del 10 de abril de 1990) y la sola invocación de la jurisprudencia según la cual la garantía constitucional de la defensa en juicio incluye cl derecho del imputado a un pronunciamiento que ponga témino del modo más breve al enjuiciamiento, es inhábil para hacer excepciones atal criterio si no se demuestra que. con arreglo 1 las circunstancias concretas de la causa, se ha configurado una situación similar a la de los precedentes de Fallos: 300:226 y 301:
197 invocados por la defensa (confr. causa R. 367. XXII. "Romancilo. EduardoR. s/ incidente de prescripción —causa N° 22.797—". resucita el 18 de abril de 1989).
Por ello, se desestima la queja. Intímesc a la parte recurrente 3 que dentro del
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1491
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