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Fallos: 325:3480 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal de la Nación, al que se remite en razón de brevedad. Por ello, se desestima la queja. Intímese a la recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.

JuLI1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez.

LUIS EUSTAQUIO AGUSTIN SARLENGA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Cuando la prisión preventiva ha sido dictada sobre la base de una interpretación de normas federales que se reputa errada, y la calificación jurídica de los hechos impide la excarcelación del imputado, no existe otro modo de resguardar inmediatamente la libertad durante el proceso si no es admitiendo la procedencia formal del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente, Corresponde dejar sin efecto la resolución que confirmó el procesamiento del recurrente imputándole el delito de contrabando agravado si aparece sólo fundada en la voluntad de los jueces y no en constancias del expediente en cuanto al conocimiento de la maniobra.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

El desconocimiento o falta de cumplimiento de las normas que regían el cargo del recurrente —si bien demostrativos de una severa falta de responsabilidad y.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3480

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