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Fallos: 249:530 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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MARTA LAVIGNE v£ AGUERO v. ALBINO MARIO AGUERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las resoluciones que declaran improcedentes los recursos deducidos para ante el tribunal de la enusa son, en principio, y en razón de revestir carácter procesal, insusceptibles de recurso extraordinario. Tal ocurre con la resolución de la Cámara que, en virtud de no haberse acompañado los recaudos prescriptos por el art. 13 de la ley 4128, desestima la queja (1).


FRANCISCO EDGAR BARTON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias.

La resolución que decide desglosar el escrito de defensa, por huber sido presentado fuera de término, sin perjuicio de acordar nuevo plazo para evacuar el traslado de la acusación a otro abogado o funcionario, no constituye sentencin definitiva a los efectos del reeurso extraordinario. No pone fin a la enusa ni ocasiona un agravio que sea insusceptible de reparación durante el trámite del proceso, ya en ocasión de la sentencia que se diete en él o por vía de la oportuna intervención de la Corte. No importa que se invoquen la doctrina establecida en materia de arbitrariedad y la garantía constitucional de la defensa (3).


NORBERTO CARLOS BACQUÉ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No es sentencia definitiva, porque no pone fin al proceso, no impide su continuación ni ocasiona agravio insusceptible de ulterior reparación, el auto que desestima el incidente planteado por la defensa durante el sumario eriminal, respecto del requerimiento de entrega de documentos, auto de procesamiento y declaración indagatoria subsiguientes. No importa que se invoque, en tales condiciones, la garantía de no ser obligado a declarar contra sí mismo.

DicTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

A raíz de la presentación de una denuncia contra el doctor Norherto €. Bacqué, imputándole haber cometido una defraudación respecto de los bienes de la señora María M. de Cesile confiados a su custodia, el juez de instrucción requirió al denuncia1) 26 de abril.

2) 26 de abril. Fallos: 236:271 ; 237:340 ; 239:392 ; 242:460 ; 244:536 ,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-530

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