7) Que la misma situación se presenta respecto de las otras afirmaciones tales como que debió saber que Panamá no contaba con fuerzas armadas -sin que se haya analizado la presencia de un documento, no controvertido en la causa, del gobierno de ese país que aclaraba que las armas tenían como destinatario la policía y las fuerzas de seguridad—; la existencia del memorándum 10.387/91 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación —elaborado con posterioridada su alejamiento del cargo- y las declaraciones de Martín Antonio Balza y de Luis Eustaquio Agustín Sarlenga, cuya situación de procesados por hechos similares, imponía al tribunal un estudio más profundo de sus dichos conforme la doctrina de esta Corte expuesta en Fallos: 215:324 .
En ese mismo orden de ideas, corresponde afirmar también la ausencia de sustento en las probanzas de la causa de lo expuesto por el tribunal a quo en el sentido de que la falta de diligencia en la aplicación de controles en estas negociaciones —sobre la base de considerar que el comercio de armas, por su naturaleza, presenta mayores posibilidades de desvíos, engaños y ocultaciones y la presencia de terceros inescrupulosos— es demostrativo del accionar doloso del procesado Carballo.
8") Que a la luz de lo expuesto en los párrafos anteriores, se puede considerar que Carballo fue imputado de contrabando agravado en razón del supuesto conocimiento que de él tenía y del incumplimiento de las normas que regían su función. Tal como se afirmó en su oportunidad, la resolución en el primer aspecto —conocimiento de la maniobra— aparece sólo fundada en la voluntad de los jueces y no en constancias del expediente. Lo mismo ocurre en relación al desconocimiento o falta de cumplimiento de las normas que regían su cargo, porque tal circunstancia -si bien demostrativa de una severa falta de responsabilidad en el ejercicio de la función pública que podría encontrar adecuación en el . Código Penal- resulta insuficiente para tener por demostrada la existencia del dolo exigido por el delito de contrabando agravado o la necesaria participación del procesado en los hechos investigados.
9°) Que esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades, que para resguardar las garantías de defensa en juicio y debido proceso es exigible que las sentencias estén debidamente fundadas, tanto fáctica como jurídicamente y de tal modo constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las concretas circunstancias de la causa, sin que basten a tal fin las meras apreciaciones subjetivas
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3486
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