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Fallos: 325:3484 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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orden al delito de contrabando agravado de Carlos Alberto Carballo y le atribuyó la calidad de coautor —por lo que decretó su prisión preventiva— la defensa del nombrado dedujo recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja.

29) Que la sentencia apelada tiene carácter de definitiva de acuerdo con la doctrina de Fallos: 324:1632 "Panceira" y 324:3952 "Stancanelli", a cuyos términos corresponde remitirse en razón de la brevedad.

3?) Que el recurrente tachó de arbitrario al fallo sobre la base de que el a quo había tenido por acreditado el accionar doloso de Carballo con fundamento en afirmaciones dogmáticas, toda vez que ninguno de los elementos de prueba invocados permitían sostener que el procesado se hubiese representado que el destino final del material bélico exportado al amparo del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1697/91 —en cuyos antecedentes intervino en calidad de representante del Ministerio de Defensa— no era la República de Panamá, y que su participación pudiera verse afectada por una alegada negligencia del procesado en — el cumplimiento de sus funciones.

4) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza— al recurso del art. 14 de la ley 48, ello no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando la sentencia impugnada satisface sólo en apariencia la exigencia constitucional de adecuada fundamentación.

5) Que el tribunal anterior en grado consideró la existencia del dolo del delito de contrabando agravado imputado a Carballo sobre la base de que la intervención de la Comisión de Coordinación de Políticas de Exportación de Material Bélico resultaba indispensable al momento de conferir la autorización anterior al decreto 1697, y que Carballo —como miembro de la mencionada comisión "tenía conocimiento de cuál sería la utilización que en el futuro se haría de aquella autorización, no cabrían dudas en cuanto a su participación punible en los presuntos hechos ilícitos que se atribuyeron a aquél".

Se advierte que tal afirmación se fundamenta en la sola voluntad de los jueces toda vez que no se invoca ninguna prueba que de manera

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3484

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