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Fallos: 325:3487 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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del juzgador ni los argumentos carentes de contenido (conf. Fallos: 250:152 ; 314:649 y sus citas).

10) Que en tales condiciones resulta admisible la tacha de arbitrariedad que se apoya en las circunstancias señaladas pues de este modo se verifica que la sentencia carece de argumentos serios y que los derechos constitucionales invocados guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, según lo exige el art. 15 de la ley 48, lo que además torna innecesario el tratamiento del resto de los agravios.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por medio de quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

Hágase saber y, oportunamente, remítase.

Jur1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez — Aporro ROBERTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra la sentencia dictada por el superior tribunal de la causa.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución, Hágase saber y archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI,

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3487

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