Ahora bien, en orden a la arbitrariedad alegada, V.E. tiene dicho que, no obstante que el régimen de imposición de las costas en las instancias ordinarias, es una cuestión procesal ajena a la vía del artículo 14 de la ley 48, este principio debe ceder cuando el pronunciamiento en recurso no satisface la exigencia de ser derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa (v. doctrina de Fallos: 311:121 ; 317:735 ; 324:841 , entre otros). El Tribunal tiene establecido, asimismo, que el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota: quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar la contraria para obtener el reconocimiento de su derecho (confr. Fallos: 312:889 , 314:1634 ; 317:80 ,1638; 323:3115 , entre otros).
Teniendo presente lo expuesto, estimo que en el sub lite, la Alzada omite ponderar aspectos y normas conducentes para dilucidar la controversia, tal como la condición de vencido del demandado, y su imposibilidad de alegar el allanamiento del artículo 70 del Código Procesal para eximirse de las costas, toda vez que, para que proceda tal exención, la norma exige que el allanamiento sea real, incondicionado, oportuno, total y efectivo, requisitos que, prima facie, no han sido cumplidos por el accionado. En efecto, como bien lo señaló la apelante, aquél interpuso una cuestión previa de caducidad al progreso de la acción (v. fs. 18), que al ser rechazada intentó apelar, siéndole denegado el recurso (v. fs. 34/35). Por otra parte, condicionó su allanamiento al resultado de una prueba que dificilmente podría rebatir, circunstancia que fue debidamente advertida por el Juez de Primera Instancia (v. fs. 185 y vta.), cuyos argumentos —vale decirlo— no merecieron observación alguna por parte del a quo. Tampoco propuso someterse sin más al oportuno resultado de la prueba biológica, sino que negó hechos afirmados en la demanda, y ofreció y produjo la prueba confesional de la actora (v. fs. 51/53). Cabe recordar además que, conforme a jurisprudencia de V.E., las excepciones a la norma del referido artículo 68 deben admitirse restrictivamente (v.
No resulta ocioso señalar, a todo evento, que el pronunciamiento impugnado omitió considerar los argumentos que, desde antes del dictado de la sentencia de Primera Instancia, opuso la parte actora a la exención de costas (v. fs. 160/162), y prescindió de examinar, asimismo -aunque fuera para rechazarlas-, las pruebas que ésta ofreció,
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3470
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3470
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 998 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos