— Il La recurrente aduce la existencia de una cuestión federal simple y la arbitrariedad de la sentencia, por cuanto: 1) la relación del personal del Banco se regía por el derecho administrativo; 2) el fallo se contradice al considerar la relación sometida al derecho privado y pautar, empero, para la modificación de su marco, el cumplimiento de requisitos de orden público; 3) la indemnización por despido incausado no constituye una condición esencial del contrato —que se celebra para concluir típicamente con el retiro y la jubilación del agente- sino, en todo caso, una expectativa; 4) el trabajador fue despedido mucho después del dictado de la resolución 1334/89 y del decreto 1917/91, textos que no objetó; 5) el derecho se adquiere cuando se verifica la situación de hecho que origina el amparo legal, por lo que el actor, hasta su despido, sólo tenía una expectativa respecto de una eventual indemnización especial; y, 6) de estar a la tesis de la actora, se rompería la unidad del colectivo laboral, cuyo marco dependería de la época de cada contrato. Cita jurisprudencia (fs. 258/265).
— IVEn mi opinión, el pronunciamiento es descalificable en razón de que, en orden a la índole del crédito reclamado, no provee de un sustento valedero a la aseveración relativa a la existencia de un derecho adquirido a la indemnización prevista por el artículo N° 11 del "Estatuto para el Personal del Banco Hipotecario Nacional", en el texto anterior al dictado de la resolución N° 1334/89, circular N° 44/91 y decreto N° 1917/ 91 (v. fs. 57/105); dispositivos que, según quedó dicho, no fueron objeto de rechazo o impugnación oportuna por el dependiente (v. fs. 151/152 y 177), ni dieron lugar a la conducta prevista en el párrafo final del artículo 66 de la ley 20.744 invocado por la Sala.
Lo anterior es así, desde que, verificada la baja del actor el 15.5.96 fs. 59), no se advierte evidenciado, en el marco antes expuesto, que bajo la vigencia de la preceptiva cuya aplicación se pretende (v. documental "B", actora, pág. 4), se hayan cumplimentado todas las condiciones substanciales y los requisitos formales previstos en la disposición para ser titular del derecho de que se trata (Fallos: 306:1799 ; 307:723 , voto del juez Fayt y sus citas; 319:1915 , etc.).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3474
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