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Fallos: 325:3469 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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el demandado tomó conocimiento de la existencia del hijo con la promoción de la demanda y no se rehusó a las pruebas genéticas para tener certeza de su paternidad, parecía lógico que su allanamiento se supeditara al resultado de éstas, y que, en este contexto, no podía considerarse tal allanamiento como condicionado en los términos del artículo 70 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por lo que correspondía imponer las costas por el orden causado.

— II Contra este pronunciamiento, la parte actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 220/226, cuya denegatoria de fs. 232 y vta., motiva la presente queja.

Sostiene que existe cuestión federal porque la sentencia contradice la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), convenios internacionales con jerarquía constitucional, conforme al artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional.

Al expresar los agravios concretos que le causa el decisorio, y los fundamentos del recurso que intenta, afirma que la sentencia es arbitraria por realizar una errónea analogía, que nada tiene que ver con estos autos desde el punto de vista fáctico y jurídico. Expresa que el presente caso es muy diferente al citado por el juzgador, desde que aquí, el demandado interpuso cuestiones procesales previas al progreso de la acción de filiación, y, además, ofreció y produjo la prueba confesional de la madre de la menor. Por otra parte —prosigue— en la promoción de la demanda, no solamente se afirmaron los hechos, como ocurrió en el caso citado, sino que se produjeron las pruebas que allí detalla, y, además, se adujo que existieron actos de comunicación previos a la demanda de filiación, cosa que no se hizo en aquél.

— III Cabe señalar, en primer término, que la sentencia no contradijo los convenios internacionales que invoca el recurrente, desde que no se alcanza a advertir, ni éste se ocupó de demostrar, que se hayan vulnerado alguno de los derechos que amparan tales convenciones, o que la parte se haya visto privada de ejercerlos,

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3469

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