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Fallos: 324:841 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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SIDEREA S.A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Si bien loatinentea la imposición de costas es una cuestión en principio ajena al recurso extraordinario este principio general debe ceder cuando la resolución que se lleva a conocimiento de la Corte carece del debido fundamento legal que permita considerarla derivación r azonada del derecho vigente con sujeción alas circunstancias comprobadas de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, para distribuir las costas por su orden, consideró que se trataba de una cuestión dificultosa de derecho y puntualizó la existencia de fallos contradictorios que pudieron llevar a la actora al tiempo de promoción de la demanda a creerse con derecho a litigar, cuando con anterioridad al comienzo del pleito la Corte ya había establecido la interpretación del régimen del ahorro obligatorio en términos que no dejaban margen alguno para el progreso de la pretensión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que impuso las costas por su orden si la DGI se opuso a la producción del peritaje contable ofrecido por la actora por considerarlo superfluo y, en subsidio, manifestó su desinterés en dicha prueba en los términos del art. 478, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación y pese a tal oposición el peritaje se produjo pero sus consideraciones no fueron tenidas en cuenta para fundar las sentencias dictadas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 349/350 de los autos principales (a las que se referirán las siguientes citas), la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:841 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-841

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